Registro sanitario
Según el Real Decreto 191/2011 , inscribirse en el Registro Sanitario, es obligatorio para todas las actividades de alimentación con actividad industrial.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO

- Cátering orientado a empresas.
- Cátering a particulares a nivel nacional.
- Fabricación / Producción.
- Cocinas centrales y subcontratación de servicios para Colectividades.
- Cocinas en centros educativos.
- Almacenistas de alimentos.
- Distribuidores e Importadores de alimentos.
- Transportistas de alimentos.
- Envasadores de alimentos.
NO Requieren Registro Sanitario
- ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN AL CONSUMIDOR FINAL IN SITU, DE CARÁCTER PERMANENTE O NO, FIJOS O MÓVILES, Y LAS EMPRESAS TITULARES DE LOS MISMOS.
Dentro de sus instalaciones pueden realizar transformaciones de los productos (fabricación,horneado, cocción, etc.), además de la venta al consumidor final.
Se incluyen:
- La actividad de venta ambulante de los diferentes tipos de carnes frescas y sus derivados.
- Los locales minoristas de suministro directo y exclusivo al consumidor final sin venta in situ (por ejemplo, elaborador de mermeladas, envasador de hortalizas o distribuidor de alimentos con almacén que suministren directa y exclusivamente al consumidor final contactando a través de Internet).
Estos establecimientos que venden in situ al consumidor final, deben diferenciarse del establecimiento “central” que fabrica/envasa/almacena para comercializarlo en diferentes puntos de venta, por municipios y provincias (habitualmente son puntos fijos), porque, en este caso, el establecimiento “central” sí deberá tener RGSEAA ya que no suministra directamente al consumidor final, sirve exclusivamente a otros establecimientos. En este caso, se mantiene la salvedad del obrador anexo o separado de las dependencias de venta y cerrado al público, previsto en el punto 6 del artículo 2 del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, que no es objeto de RGSEAA.
- ESTABLECIMIENTOS QUE PREPARAN, VENDEN Y SIRVEN PARA SU CONSUMO EN LOS MISMOS Y LAS EMPRESAS TITULARES DE ESTOS. Se trata de instaciones como:
- Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y otros servicios alimentarios similares, con o sin reparto a domicilio. Dentro de estos establecimientos se incluirían los bares-restaurantes
ambulantes (food-trucks) y los locales de preparación de comidas preparadas que atienden al consumidor final exclusivamente mediante reparto a domicilio. - Las instalaciones (cocina y comedor) de los centros de colectividades mantenidos con trabajadores propios del centro (colegio, clínica, guardería, residencia, instalaciones (castillos o similares) que se alquilan para hacer celebraciones para empresas o particulares, etc.). En este caso, los titulares/propietarios de las instalaciones del colegio, hospital, etc., son los responsables de comunicar a laautoridad competente de la comunidad autónoma la apertura de esas instalaciones. En caso de subcontratarse el servicio a otra empresa extena, esta SI deberá de disoponer de Registro Sanitario.
- Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y otros servicios alimentarios similares, con o sin reparto a domicilio. Dentro de estos establecimientos se incluirían los bares-restaurantes
- ACTIVIDAD COMERCIAL ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE “COMERCIO AL POR MENOR”. Los establecimientos descritos en los puntos anteriores pueden vender a otro establecimiento de comercio al por menor de esas mismas características, siempre que:
- Ese suministro sea una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por el establecimiento, y
- Ese suministro se realice en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente. Ejemplos:
- Churrería o pastelería que sirve a la cafetería.
- Panadería que sirve al colegio, la cafetería o el restaurante.
- Carnicería que vende lomo adobado al restaurante.
- Fábrica de quesos ajena a la explotación lechera que vende una cantidad marginal de sus quesos a la pastelería.
- Colegio que con su personal contratado prepara las comidas a la guardería.
Sistema Autocontrol APPCC necesario para obtención de Registro Sanitario
Es importante saber que la obtención de registro sanitario está condicionada a aportar, en todos los casos, un Sistema de Autocontrol APPCC acorde a la actividad y particularidad de cada empresa. De hecho para actividades que no requieren registro sanitario, también es necesario contar con un Sistema de Autocontrol.
Para actividades con establecimiento, si que habrá una auditoría inicial (y periódicas posteriores), por parte de inspector de Sanidad. En caso de actividades que no cuenten con establecimiento para realizar la misma, están exentas de auditoría de establecimiento.
Solicite oferta/contacto a continuación:
SOLICITUD DE OFERTA
POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
de conformidad con el vigente Reglamento(UE) 2016/679,informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione se tratarán para lo siguiente: administrativas y comunicaciones comerciales, así como para enviarle, en virtud del interés legítimo, información comercial de nuestros productos y servicios.
Dicho tratamiento de sus datos estará amparado en su propio consentimiento .Al pulsar el botón “ENVIAR”, el Usuario consiente el tratamiento arriba descrito.
Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte, no cederemos sus datos a terceros.
Igualmente, se informa al Usuario que en cualquier momento puede ejercitar los derecho de acceso , rectificación o supresión de datos ,así como disponer de otros derechos reconocidos en el presente documento y regulados en el Reglamento(UE) 2016/679,enviando un correo electrónico con copia de su NIF a la siguiente dirección electrónica: info@abdae.com. I